Accionar, procedimiento de la justicia y tratamiento

 
 

En este parte hablaremos sobre el accionar de la victima, el procedimiento de la justicia y el tratamiento psicológico del golpeador, la victima y su entorno.

La victima decide tomar un rol activo y no quedarse en silencio.

La mayoría de los casos que prosperan, surgen a partir de que  alguien  le dice a la agredida que esa situación que vive es violencia.

                         

PSICOLOGÍA DE LAS VICTIMAS DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO:

 

Datos psicológicos:

Muchos hombres violentos son responsables de sus conductas, pero presentan limitaciones psicológicas. Lo importante es el control de: los impulsos, el abuso de alcohol, sus creencias, sus habilidades de comunicación,  su solución de problemas y el control de los celos, etc.

Un tratamiento psicológico puede ser de utilidad para hacer frente a las limitaciones de estos hombres que aun siendo responsables de sus actos, no cuentan con las habilidades necesarias para resolver los problemas de pareja en la vida cotidiana.

 

Tratamiento psicológico:

La erradicación y prevención de la violencia de género se ha concentrado en los efectos y consecuencias que sufren las mujeres como victimas protagonistas y principales. Actualmente, se hace cada vez más evidente en la práctica de los profesionales, la necesidad de ampliar la atención completa, global y no parcelada que abarque tanto a la mujer victima como a su entorno.

Uno de los primeros objetivos del trabajo es la toma de conciencia sobre la gravedad y los efectos de la situación de violencia tanta hacia ella como hacia sus hijos para garantizar la protección.

La percepción de esta problemática es el primer objetivo terapéutico, ya que en muchas ocasiones no tienen conciencia de los efectos de la violencia sufrida. Trabajar esta cuestión es indispensable para evolucionar en el proceso de intervención que debe llevar al cambio. Es fundamental señalar la importancia de procurar un apego seguro facilitando y promoviendo una vinculación sana entre los niños y sus figuras primarias de apego. El cuidador de referencia debe procurar y promover su vinculación, teniendo como fondo la calidad de la relación profesional. En general, el trabajo terapéutico con hijos e hijas de mujeres victimas de violencia de genero tiene como objetivo primordial potenciar las capacidades mas positivas que les permitan reconstruir su historia y elaborar narrativas alternativas a lo que han vivido.

Comprender las consecuencias de la violencia de género en sus hijos puede ser el motor de cambio familiar; tanto para iniciar su propio proceso de cambio como para implicarse en la recuperación de los menores.

En el tratamiento psicológico se trata tanto al agresor como a la victima.

De acuerdo al agresor se trata de controlar y eliminar la conducta actual para que no se repita en el futuro. De este modo se protege a la victima y se mejora la autoestima del agresor.

Tratar psicológicamente a un maltratador es hoy posible, ya que los tiempos han cambiado y para la sociedad es normal ver casos de violencia de género.

 

Los tratamientos psicológicos no deben ofrecerse como solución al problema de la violencia si no como un componente más de un abordaje que tiene que ser multidisciplinario y que debe abordar una respuesta comunitaria. Sin embrago existen algunas razones que llevan a incluir la atención psicológica del maltratador dentro de un enfoque integral en lo que es el maltrato domestico:

 

a) Un amplio grupo de mujeres continúan conviviendo con sus parejas, en estos casos la terapia recibida por la victima es necesaria, pero resulta insuficiente si no se actúa simultáneamente sobre el agresor.

 

b) En aquellos casos donde se produce la separación existe el riesgo de que el hombre pueda reincidir en el futuro con otra mujer.

 

c) Por otro lado se ha observado que el enfoque judicial del maltratador suele ser insuficiente y los resultados de los estudios indican una reducción en el uso directo de la violencia física en aquellos hombres que participan en los programas de tratamientos para maltratadores.


 

 

VICTIMAS ANTES DE SOMETERSE AL TRATAMIENTO

 

De acuerdo a la víctima  antes de someterse al tratamiento psicológico posee diversas percepciones y sensaciones que  hacen que la resolución del problema no se presente tan fácil:

 

> Piensa que es normal, que el varón tiene derecho a tratarla así. (NATURALIZACIÓN)

> Se siente culpable, considera que nunca hace las cosas bien, que se equivoca, que da motivos.

(AUTOCULPABILIZACIÓN)

> Cree que no vale nada, que es inútil, que no sabe hacer nada, que no se lo merece. (BAJA AUTOESTIMA)

> No puede reaccionar, queda sometida a la situación, no imagina respuestas adecuadas. (INDEFENSIÓN)

> Piensa que no están grave, que él solo se enoja a veces, que al fin y al cabo es bueno. (MINIMIZACIÓN)

> Considera que si lo eligió lo tiene que aguantar, que la familia es para toda la vida, que es el destino.

(FATALISMO)

> Espera que con el tiempo las cosas cambiarán, que él promete que va a cambiar y no se repetirá, que dejará de estar nervioso (ESPERANZA DE CAMBIO)

> La situación le provoca temor, terror e inmovilidad y no se atreve a contarlo. (OCULTAMIENTO - MIEDO -VERGÜENZA)

. PROCEDIMIENTOS - DENUNCIA Y JUSTICIA:

 

Luego de que la victima decide hacer la denuncia en contra del agresor los Jueces de Familia del domicilio son los competentes para intervenir en dichas denuncias.

Las personas que se desempeñen en servicios asistenciales, sociales, educativos y de salud, en el ámbito público o privado, que con motivo o en ocasión de sus tareas toman conocimiento de un hecho de violencia contra  mujeres, niños, niñas y adolescentes, están obligados a formularla denuncia siempre, aún en aquellos casos en los cuales el hecho no configure delito.

La denuncia debe frecuentarse dentro de las 72 horas hábiles de conocido el hecho, salvo que estuviese interviniendo en el caso alguno de los actores previstos en la ley y se considerase conveniente estirar el término.

Para formular la denuncia no se necesita Asistencia Letrada Obligatoria. (Abogado)

Una vez iniciada la acción se debe garantizar a las víctimas o denunciantes asistencia jurídica de modo gratuito.

Cuando la denuncia sea efectuada en la comisaria, debe ser recepcionada  en forma obligatoria, constituya o no delito el hecho denunciado y remitida en forma inmediata a la autoridad jurisdiccional competente, con copia a la comisaria zonal de la mujer y la familia y al servicio local de protección de Derechos para el seguimiento del caso.

 

CUESTIONES OPERATIVAS:

 

a)      ASESORAMIENTO LEGAL:  informar y asesorar a la victima ; escuchar; analizar la situación y encuadrarla legalmente , asesorar sobre las posibles acciones a desarrollar para contribuir a la búsqueda de soluciones, mantener entrevistas con él/ ella consultante , mantener la comunicación con las autoridades judiciales intervinientes.

 

b)      ASISTENCIA SOCIAL: contener y orientar a la víctima, escuchar, elaborar un diagnostico social  a los efectos de evaluar la situación existente y proponer estrategias de acción.

 

c)       ASESORAMIENTO PSICOLOGICO: asistir psicológicamente a la victima (su diagnostico presuntivo orienta al resto del equipo), escuchar, contener y orientar a la víctima, contribuir a superarle desequilibrio emocional, movilizar recursos externos, participar en las soluciones inmediatas.

 

El estado no puede desconocer el problema de violencia hacia la mujer, como producto de una construcción cultural en la que uno de los sexos domina a otro; tampoco puede ignorar la violencia ejercida sobre el entorno de la víctima. En este contexto que se vuelve imperioso contar con estrategia y recursos para empoderar a las mujeres, fortalecerlas en sus ámbitos familiares, acompañarlas en los procesos de denuncia y garantizarle a la vez, integridad física, psíquica y económica en los casos que sea necesario. Asimismo resulta fundamental generar mecanismo que garanticen la promoción y protección de la familia.

 

. ORGANISMOS QUE BRINDAN AYUDA:

 

La atención e intervención social en los casos de violencia de género esta garantizada por la Ley y materializada a través de una serie de recursos y prestaciones básicas.

En la actualidad, la pretensión es poder dar un paso más allá desde los servicios sociales generales. Entender el problema de violencia de genero como una situación que se da en el entorno comunitario y que debe abordarse de un a manera integradora y global dentro de los programas de intervención familiar sobre todo cuando hay menores. El objetivo será trabajar esta problemática desde el ámbito comunitario con los recursos y medios existentes.

Es deber de los organismos garantizar la protección de la mujer y la protección de los menores si existe riesgo para su integridad

 

De acuerdo a la violencia laboral el Ministerio de Trabajo de Entre Ríos brinda gratuitamente un completo servicio de asesoramiento jurídico y contención psicológica a los trabajadores que se acercan al organismo; los cuales tienen la posibilidad de consultar a los profesionales especializados, ser orientados y asistidos en materia de violencia laboral, discriminación, maltrato y menoscabo a los derechos del trabajador y a la dignidad de sus condiciones laborales.

 

De acuerdo a la violencia domestica la Subsecretaria de la Mujer desarrolla distintas actividades destinadas a la comunidad en general que abordan la problemática de genero y los derechos humanos en forma intersectorial e interdisciplinaria. Contando de servicio gratuito de atención, constituido por asesoramiento jurídico, asistencia psicológica y educativa, destinado a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.